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Trámites Municipales

Autorización de Actividad Inocua

El local en el que se vaya a ejercer la actividad deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
Bonificación de la cuota: se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimiento.
 

Documentación a presentar con la solicitud:
  • En su caso, documento acreditativo del pago de tasa previa por informe sanitario (Deberá dirigirse a la Oficina de la Unidad de Tasas sita en el edificio del Servicio Andaluz de Salud ubicado en Ps. Marcos Redondo, s/n, junto al Hospital Comarcal Valle de los Pedroches.  Tlfnos de contacto: 957 026463 ó 957 026328).
  • Estudio Técnico de Adecuación, por duplicado ejemplar, en los supuestos que se detallan en el reverso de la presente solicitud, suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial, con detalle de la actividad que se pretende ejercer, cumplimiento del CTE en sus apdos. Seguridad en Caso de Incendio, Seguridad de Utilización, Salubridad, Decreto 293/2009 sobre Normas para la Accesibilidad, así como demás normativa sectorial que le sea de aplicación, en su caso.
  • Documento acreditativo de la disponibilidad del local.
  • Fotocopia del D.N.I./C.I.F. del solicitante y, en su caso, DNI del Representante Legal de la Entidad
  • Fotocopia de la Escritura de Constitución de la Entidad o Estatutos de constitución de la Asociación.


    Deberá de aportarse Estudio Técnico de Adecuación de Local, en los siguientes supuestos:

  •  En locales que se pretenda su adaptación a un uso en establecimientos de edificios de nueva planta.
  •  En obras de reforma de establecimientos sin cambio de uso:
         - Se deben adecuar los elementos constructivos modificados.
         - Si hay cambios en la ocupación o en su distribución, se deben adecuar además las  condiciones  de evacuación.
  •  En cambios de uso, con o sin obras de reforma en establecimientos:
         - Debe comprobarse el cumplimiento de las exigencias básicas.
         - Supone la adecuación completa al nuevo Código Técnico de la Edificación (Parte I, art. 2.6.)

Si se trata de una parte de un edificio, dicha comprobación y adecuación debe incluir a los medios de evacuación hasta el espacio exterior seguro, estén o no en la zona considerada.

    


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