Trámites Municipales
Protección a la Familia
El reconocimiento de la condición de Familia Numerosa y la expedición del consiguiente Título se solicitarán por la persona a la que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3140/1971, de 23 de diciembre, corresponda.
La solicitud irá acompañada de:
- D.N.I. del solicitante o del cónyuge, si lo hubiera, o fotocopia compulsada del mismo.
- Libro de Familia o fotocopia compulsada de éste.
- Dos fotografías tamaño 6 x 8 cms. aproximadamente, de los miembros de la familia con derecho a los beneficios. En el supuesto de que concurra alguna de las circustancias especiales que a continuación se mencionan, se acreditará su existencia uniendo a la solicitud los documentos que se indican:
- En el caso de viudedad, certificado de defunción del cónyuge, de no constar la misma en el Libro de Familia; en el supuesto de separación matrimonial legal, copia de la sentencia judicial; en caso de separación matrimonial de hecho, cualquier documento, incluida la declaración que la acredite.
- En caso de hijos mayores de veintiún años, certificación expedida por el Centro donde curse estudios, de los señalados en el Decreto 3140/1971, artículo 6º o certificado de que está cumpliendo el Servicio Militar.
- En caso de menores o incapacitados que estuvieran a cargo de una persona que haya de ser considerada como cabeza de familia, documento acreditativo de tales extremos.
- En caso de personas que tengan la guarda o custodia de los menores o los tutores, documento acreditativo de tales extremos.
- En caso de concurrir en alguno de los miembros de la familia la condición de minusválido o incapacitado para el trabajo, documento acreditativo de tal extremo, expedido por las Delegaciones de Asuntos Sociales.
- En los casos de dependencia económica, se acreditarán los ingresos por renta de trabajo por cuenta ajena mediante certificación de quien provengan los mismos y mediante declaración, los de cualquier otra naturaleza.
La solicitud y los documentos que deban acompañarla se presentarán en la Delegación correspondiente, directamente o por conducto de la Alcaldía de la localidad de residencia. En uno y otro caso, el Libro de Familia, se devolverá al interesado inmediatamente después de efectuado el cotejo.
Las fotografías deben respaldarse con el nombre y apellidos del solicitante y graparse, para evitar su extravío.
Los datos a consignar deberán cumplimentarse con letra clara y, a ser posible, a máquina.
El título de Familia Numerosa se renovará:
-
Cuando varíe el número de miembros de la familia o alguno de ellos adquiera o pierda la condición de minusválido o incapacitado para el trabajo y ello suponga modificación de la categoría que la misma tenga reconocida.
-
Cuando hayan transcurrido dos años desde la fecha de expedición del Título o de su anterior renovación, excepto en los casos de modificación o pérdida de categoría.
<<Volver